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Novedades fiscales en los Presupuestos 2011

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El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (PLPGE 2011 en adelante) que el gobierno hizo público el pasado jueves 30 de septiembre, y que ayer día 20 de octubre fue aprobado en el Congreso, recoge diversos cambios normativos en el ámbito tributario que revisamos brevemente en esta Nota.

 

Aumentos en los tipos de la tarifa estatal del IRPF.

En el PLPGE 2011 se elevan los tipos de gravamen aplicables en la tarifa estatal del IRPF para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, en 1 y 2 puntos porcentuales (p.p.) respectivamente.

A este incremento ha de acumularse el decidido o anunciado para la tarifa autonómica en algunas Comunidades Autónomas. Así, en Cataluña se ha incrementado el tipo a partir de aquellas mismas cuantías en otros 2 y 4 p.p., por lo que los contribuyentes residentes en dicha Comunidad tributarán al 49% a partir de 175.000 euros; también Asturias y Andalucía han aumentado sus tipos, mientras Baleares, Cantabria y Extremadura han anunciado aumentos de tarifa. Los nuevos tipos pueden llegar por todo ello a tener efectos cuasiconfiscatorios, desincentivarán el esfuerzo personal y la actividad

económica, y podrán inducir un mayor fraude tributario.

En sentido contrario, favorable al contribuyente, en la Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid y Murcia los tipos se han reducido respecto de la tarifa autonómica estándar.

Todo ello incentivará los cambios de residencia de los perceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas, y ello sin contar con los efectos añadidos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también muy significativos y correlacionados en este aspecto con los del IRPF.

Limitación en la reducción de las rentas irregulares en el IRPF.

Se modifica la tributación en el IRPF de las retribuciones irregulares del trabajo –entre otras, las generadas en un período de desempeño laboral de dos años y un día o mayor-, introduciéndose un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%. El cambio afectará a las indemnizaciones por despido y a los bonus plurianuales, entre otros conceptos.

La medida se aplicará desde el 1 de enero de 2011, lo podría acelerar las salidas de empleados con anterioridad a esa fecha, para aprovechar la mejor fiscalidad todavía hoy vigente. Ello ocurrirá especialmente en ámbitos económicos en proceso de reestructuración, como el sector financiero.

La medida perjudicará muy especialmente a los altos directivos y potenciará los cambios de residencia antes comentados. Y constituye una medida no equitativa, en cuanto que se trata por igual a todas las rentas irregulares, sin considerar el número de años de generación.

 

Cambios en el régimen fiscal de las SICAV.

El PLPGE 2011 modifica la regulación de los efectos fiscales de las reducciones de capital o distribución de la prima de emisión de las SICAV. Hoy las devoluciones a los accionistas de las SICAV por tales conceptos no tienen la consideración de rentas, hasta que no exceden del valor contable de la participación -o del valor de adquisición si son personas físicas-. Con el cambio normativo el socio integrará el importe recibido como renta en su impuesto personal, con la idea de evitar la distribución encubierta de beneficios o reservas no sujeta a imposición, que en las SICAV que cumplen

ciertas condiciones sólo habrán tributado al 1%.

En momentos de enorme incertidumbre en los mercados no parece oportuno alterar el régimen fiscal de un importante vehículo inversor como son las SICAV.

En evitación de operaciones a realizar en 2010 para aprovechar el régimen actual, se prevé la aplicación retroactiva del nuevo régimen con efectos de 23 de septiembre de 2010. Es importante a estos efectos la consideración de qué circunstancia es la significativa: la celebración de la Junta en que se toma la decisión de distribución, la elevación a públicos de los acuerdos o la inscripción de los mismos en Registro Mercantil.

Eliminación a partir de 2011 de la deducción por inversión en vivienda para rentas medias y altas. Otros cambios en el IRPF.

En el PLPGE 2011 se modifican las deducciones fiscales por inversión en vivienda habitual y por alquiler de vivienda, que con efectos de 1 de enero de 2011 sólo serán aplicables por los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.170,20 euros anuales. El nuevo régimen no afectará a las inversiones anteriores a 1 de enero de 2011, que mantendrán sus derechos a futuro.

Sin duda, la medida perjudicará la recuperación del sector inmobiliario a partir de 2011, aunque el régimen transitorio citado podría estimular las ventas de inmuebles antes de fin de año.

También se reduce la edad del arrendatario a 30 años, desde los 35 actuales, como condición para alcanzar la reducción del 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas; y se eleva del 50% al 60% la reducción prevista con carácter general para el arrendamiento de viviendas.

El proyecto también suprime la deducción por nacimiento o adopción -2.500 euros anuales por hijo nacido o adoptado-.

Nueva limitación en el Impuesto sobre Sociedades para la amortización del fondo de comercio financiero derivada de la resolución parcial del procedimiento de investigación sobre ayudas de Estado abierto por la Comisión Europea.

En general, la adquisición de participaciones en sociedades extranjeras permite deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el precio satisfecho en exceso respecto del valor teórico de la sociedad adquirida -según sus estados contables-, en la parte no imputable a un mayor de los activos, en un 5% anual, por tanto a lo largo de veinte años.

En la línea de adaptación a lo ya decidido por la Comisión Europea el pasado mes de octubre en el procedimiento de investigación formal sobre ayudas de Estado abierto en 2007 (procedimiento C 45/2007), relativo a la amortización del fondo de comercio financiero, el PLPGE 2011 modifica el artículo 12.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, señalando que "la deducción establecida en este apartado no será de aplicación a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007".

Por tanto, entendemos defendible, desde una confianza legítima ahora reforzada por el cambio normativo, la continuidad en la ventaja fiscal para adquisiciones de empresas extracomunitarias, mientras la Comisión no explicite una decisión en sentido contrario.

Prórroga del régimen de entidades de reducida dimensión.

Las entidades de reducida dimensión –esto es, las que tienen cifra de negocios anual inferior a 8 millones de euros- podrán seguir disfrutando de su régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquél en que se supere el umbral citado. Se evita con ello, al menos para los años siguientes, el "error de salto" que se produce al excepcionarse la aplicación del citado régimen -que incluye el aprovechamiento de un tipo impositivo inferior al general en 5 p.p. para los primeros 120.202,41 euros de base imponible- cuando se sobrepasa el límite legal de facturación.

Esta medida se extiende al supuesto en que se sobrepase el límite como consecuencia de una reestructuración, siempre que todas las entidades intervinientes cumplan la antedicha condición para ser calificadas como empresas de reducida dimensión.

Como medida complementaria, se establece la exención por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las ampliaciones de capital que realicen dichas entidades en 2011 y 2012.

Otras medidas.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se reduce del 10% al 5% el porcentaje mínimo de participación exigido para la exención de dividendos que distribuyen las sociedades filiales residentes en nuestro país a sociedades matrices residentes en la Unión Europea o a sus establecimientos permanentes.

Como criterio general, el PLPGE 2011 mantiene los valores catastrales de los bienes inmuebles –no podía ser menos dada la situación del mercado inmobiliario-. Ello no obsta sin embargo a la aplicación de programas específicos de valoración desarrollados por el Catastro.

Las tasas, mantienen, con carácter general, sus tipos y cuantías fijas, incluidas las que gravan los juegos de suerte, envite o azar. Por último, el proyecto fija el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora tributario en el 5%, que así se mantendrán en sus niveles de 2010.

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