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Compatibilidad de pensiones publicas con el ejercicio de colegiados

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El pasado 26 de mayo de 2011 se publicó en el BOE la Orden Ministerial de 23 de mayo que declaraba la incompatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación de la seguridad social y el ejercicio por cuenta propia al amparo de una mutualidad profesional.

El Ministerio de Trabajo sustentaba, hasta la publicación de dicha orden, el criterio de que era compatible percibir una pensión de la seguridad social con la continuidad con el trabajo por cuenta propia bajo la protección de una mutualidad de previsión social.


Finalmente, la Disposición Adicional Trigesimoséptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social, deja en vigor dicho criterio, estableciendo que


El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.

Enlace del BOE. http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf

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